En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE DONATO RENZULLI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.050.180, domiciliado en Boyacá II, Sector II, Calle 03, N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud de Incumplimiento de Régimen de visitas, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui,.....