Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.170.423, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-01-1947, de 58 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Antonio Almeida y Emma de Almeida, domiciliado en URBANIZACION PUERTO PRINCIPE N° 3-21, COMPLEJO TURISTICO EL MORRO, LECHERIA, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del ciudadano JULIO CESAR RIOS AZOCAR (OCCISO). Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-