Por los razonamientos antes expuestos, y no habiendo dado contestación a la demanda la parte accionada y no habiendo aportado ninguna prueba a los autos que lo favoreciera, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MIGDALIA MARGARITA HURTADO RUSSO DE RIVERA, contra la ciudadana JAKELINE DEL VALLE LLUGO UGAS, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se le CONDENA a la demandada JAKELINE DEL VALLE LLUGO UGAS en entregarle el inmueble, conformado por una casa- quinta ubicado en una casa- quinta ubicada en la Calle 23 de Enero, marcada con el Nº 50 B, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la ciudadana MIGDALIA MARGARITA HURTADO RUSSO DE RIVERA, en su carácter de propietaria, en las mismas condiciones de uso y de habitabilidad en que recibió el precitado inmueble, y así se decide.