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Decisiones del dia 13/06/2008 |
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N° Expediente :
BP12-L-2007-000481
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N° Sentencia :
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Fecha: 13/06/2008 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: CARMEN QUIJADA & COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS |
Resumen:
este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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Juez/Ponente:
Unaldo José Atencio
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Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
BP12-L-2008-000328
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N° Sentencia :
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Fecha: 13/06/2008 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: HECTOR RAFAEL REYES MONTERO & PETRÓCEDEÑO, ANTES SINCOR, C.A. |
Resumen:
este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PETRÓCEDEÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil SADEVEN, S.A., siendo inoficiosa la notificación de la Procuraduría General de la República, así como la suspensión del proceso por 90 días continuos siguientes a la notificación del ente asesor, razón por la cual, se deja sin efecto la suspensión de la causa acordada en el auto de admisión de fecha 5 de junio de 2008.
Por cuanto en el cartel de notificación se establece un lapso de suspensión de la causa po.....
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Juez/Ponente:
Unaldo José Atencio
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Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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