se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MAIROBI YOCEILY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.522 domiciliada en el Urb. El Moriche, Calle 1, Villa 21, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como CURADORA AD HOC de la ciudadana LOYSMAR JOSEFINA LLOVERA ROMERO, nacionalidad venezolana, mayor de e.....