Se fija el Tercer (3) día de despacho siguiente a la última citación que de las ciudadanas LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA y CECILIUA JOSEFINA BRAVO DE CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.900.383 y 8.201.193 respectivamente, se haga, a las 9:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, a fin de que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, y la parte demandada, se las absolverá a la parte demandante, ciudadano: CESAR AUGUSTO PAREDES BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.817, en su carácter de Director y representante legal de la Sociedad Mercantil "VILLAS DEL VALLE II, C.A.", al primer (1°) día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m., luego de que éste las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-