Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EMILY JOSE MARCANO MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.286.963, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.358.189, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículo.....