En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES del actor, en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesta por la Ciudadana: MILADY COROMOTO CARRILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nº V-16.171.620, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se .....