En tal sentido, partiendo de todo lo antes expresado, y en atención a la normativa antes indicada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el abogado JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS NATIVIDAD MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.344.100, a la medida de embargo preventivo recaída sobre el vehículo propiedad de su representado; en consecuencia se suspende la medida de embargo preventivo que recayó sobre el siguiente vehículo: : Marca: Autogago, Modelo: 1.979, Año: 79, Color: Blanco y Multicolor, Clase: Autobús, Tipo: colectivo, Placas: AB8437, Serial de Carrocería: 7811023, Serial de Motor: 12232, Uso: Tran.....