Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Suspéndase la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal fecha 30-10-02, debidamente participada mediante oficio nro. 28.913, al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 27/05/04, la cual fue debidamente practicada en fecha 01/06/04, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, y participada al Registrador Subalterno antes referido con oficio nro. 1.022-2004, de fecha 02-06-04, emanado del Juzgado Ejecutor ya mencionad.....