Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò el OMITIDA, 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la OMITIDA; por el Tribunal Mixto de Juicio, Secciòn Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artìculo 460 del Còdigo Penal en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ANIBAL PEREZ; todo conforme a los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. No se remita la present.....