este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.480.183, domiciliado en: Calle Principal del Refran, sector las Casitas, parte final en lainvasión, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y quien labora en el Taller de Silenciadores RALLY, ubicada en la Avenida Intercomunal Isla de Cuba II, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con.....