en consecuencia en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28/06/2005, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANTONIO MANUEL SAVIÑON MARINE, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.015.142, domiciliado en Calle Campos Elías, Casa N° 06, Urbanización Virgen del Valle, Los Cerezos, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta mi.....