Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado KEEN HARRISSON GOMEZ GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.037.094, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 06/09/1986, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ruperto Gómez (v) y de María Gómez (v), residenciado en Barrio la Orquídea, Calle las Cayenas, casa Sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RONALD JOSE ACOSTA GARCIA. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.