Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIANZA al ciudadano LUIS EDUARDO SEVILLA LARA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.747, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-02-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Buena Aventura, Casa 16-03, Municipio Carlos Arbelo, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OLEXIS JUAN POEREIRA HERRERA y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256.....