Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUILLENT PEREZ, portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, nació el 04-11-1939, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la Carretera 27, Cruce con Calle San Carlos, Casa N° 4-36, Urbanización Urdaneta, Teléfonos (0414) 8195171 y (0281) -2755227, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano CARLOS ALBERTO GUILLENT PEREZ, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La V.....