Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: ANA KARINA ARREAZA TORNELL, (madre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.873.037, domiciliada en: Calle Central, Casa Nº 58, Urbanización La Montañita, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-9976603 y 0416-8804511, y LUIMER JOSE MEDINA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....