Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRÓRROGA para concluir la Investigación por un lapso de SESENTA (60) DIAS, para que el Ministerio Público concluya la respectiva Investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 debidamente concatenado con lo establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase