Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARY CARMEN CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.996, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 04, Casa Nº 14, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSA BARRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.637, actuando en nombre propio y representación del ciudadano JOSE MIGUEL RIOS BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....