esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCIA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.053, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, Calle El Cardenal, Casa Nº 119, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado DANEXI BALZA ANDRADE, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad co.....