de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA INDEFINIDA LA CUSTODIA de la niña , (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en la persona de su padre, ciudadano FERNANDO ENRIQUE ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.858.576 y domiciliado en: Calle Bolívar, al Final Municipio Carvajal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza y por ende la Custodia del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 358 de la referida reforma de la Ley, referente a la Responsabilidad de Crianza el cual establece: "La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la padre de amar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y.....