DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/10/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RONDON (V) Y MARITZA LOPEZ (DF) residenciado en: CALLE 02, SECTOR I, CASA Nº 29, DE COLOR BLANCA, CRUZ VERDE, CERCA DE LA BODEGA "calle Independencia" PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, .....