DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Décima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado YUNIOR FABIO GUZMAN LOPEZ, titular de las Cédula de Identidad N° 18.887.978, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se le impone de la caución juratoria de conformidad con el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazg.....