En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL SILVA ALEMAN Y OBDULIA COROMOTO PEREZ ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.217.965 y V- 4.008.658 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR, inscrita en los Inpreabogado bajo el N° 41.603.- Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-