esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada ciudadana MARGRELIS TIBISAY PEREZ ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.065.394, actuando en su propio nombre en representación de los niños: (XXX), SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC de los Niños (XXX) a la Ciudadana EUDIS MELANIA PEREZ DE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.478.813, domiciliada en la Calle 31, Nº 9-B, Valle de Guanipa, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Par.....