DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos, LUIS CESAR MIRANDA FIERRO Y DAYANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.689.909 y V-14.320.634, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, actualmente de cinco (05) y tres (03) años de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Sol.....