PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, con ocasión a la Demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.132, domiciliada en la Calle Nº 59, sector José Antonio Anzoátegui, de la Ciudad de Puerto, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en contra de la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.812.576, domiciliadas en la Urbanización Monte Mario, Vía El Rincón, Casa Nº 05, Manzana G, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de profesión Ingeniero Químico, representada por su apoderado judicial NELSON VARGAS HERNANDEZ.,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733,titular de la cedula de identidad Nº 2.833.029. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la .....