en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JEANNY DEL VALLE JIMENEZ RIVERO y PEDRO JOSE ALMERIDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.499.240 y V-8.272.567, respectivamente, domiciliados el primero en: Carretera Vía El Rincón, Edificio Rocío, piso 4, Apto PHB, Conjunto Residencial Parque Residencial Valle Alto, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Boyacá IV, Sector I, Vereda 8, casa Nº 5, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada.....