Por todo lo anteriormente expuesto está Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con el articulo Nº 8 de la Convenio de la Haya, remitir la presente Demanda de RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑO, propuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.279.052,domiciliado en : Calle Arismendi, Residencia Sol Verde, piso 06, apto 2ª, lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana CARLA SOFIA GALINDOSANOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.030, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad.....