esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana CRISMARY LISETH RONDON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.548.885 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscrita en el Inprebogado bajo los Nros. 106464 y 120582 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño FIGUEROA RONDON, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del de cujus, ciudadano MARIO JOSE FIGUEROA ALMADA,, quien en vida era de nacionalida.....