Por las razones expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD planteada por la defenda del imputado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 318, Ordinal 1ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ello en concordancia con el ordinal segundo del artìculo 20 del mismo Código, acordándose de esta manera la Libertad Plena del ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-11-1980, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.155.652, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Carpintero, hijo de MANUEL RIVERO (df) y AURA DE RIVERO (v), RESIDENCIADO EN LA CALLE URDANETA del Barrio Campo Claro, CASA N° 47. BARCELON.....