Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TONY GREGORIO RIVAS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.962, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Valle Verde, Calle Bolívar, Casa N° 80, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMCIIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del JORGE OCTAVIO LOPEZ TORRES. Notiífiquese. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo la Orden de Captura. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
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