DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado RAMOS ANTONY RAMON; en consecuencia, conforme a los artículos 40 y 44, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, 48, ordinal 7 y 553, todos de la Ley Penal Adjetiva vigente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal; decisión ésta que una vez firma pondrá término al procedimiento con el carácter de Coza Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. No.....