Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: HERNAN JOSE QUIJADA NAVARRO, CARMEN ADRIANA QUIJADA DE RAMIREZ, ANA BEATRIZ QUIJADA NAVARRO, ANA MARIA QUIJADA NAVARRO y ERASMO LEOPOLDO QUIJADA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-10.942.557, V-10.942.547, V-13.259.145, V-14.187.820 y V-15.375.900, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos HERNAN JOSE QUIJADA y ORFILIA NAVARRO DE QUIJADA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Topógrafo y Psicopedagoga, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.730.969 y V-3.481.938, respectivamente y quienes fallecieron en fechas 23 de Diciembre del 2004, y el 03 de Abril del 2009, en el Centro de Salud de Pariaguán Estado Anzoátegui y en el Centro Quirúrgico Wiston Churchill C.A, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-