Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, hubiere propuesto el ciudadano JOSÉ DANIEL AZOCAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.035.935, de este domicilio, a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58325, en contra del ciudadano MARVIN MAGNO MENDEZ SCHARBAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No: 14.431.806.-
Así se decide.