Se decreta la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR al adolescente(SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), residenciado en la Calle Girardot, cerca de la Clínica Popular de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano; prevista en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente.