en consecuencia por lo antes expuesto esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los Abogados EMILYS AVILA, MAIRA BORGES, PETRA MENDEZ, LCDO. LINDOMAR HERRERA y LCDO. NORELKYS MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.254.555, V-10.802.455, V-14.615.197, V-15.514.983, V-15.874.384 y V-20.608.956, respectivamente en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Fernando Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se enc.....