En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JESUS EDUARDO MATA MARCANO, plenamente identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y NEGAR por las razones antes analizadas, la solicitud fiscal en relación al penado: LUIS ALBERTO LEON. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el ciudadano: JESUS EDUARDO MATA MARCANO, en relación a la presente causa, con expresa mención de la nomenclatura de la misma. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y .....