En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley; de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C", en consecuencia, cítese a la ciudadana YOSMAN DEL VALLE SUAREZ de BRUSCO, arriba plenamente identificada y domiciliada en: Calle Bolívar, #02, Sector La Paz, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano OSCAR JOSE BRUSCO MILLAN, arriba identificado y domiciliado en: Calle Bolívar, #03, Sector La Paz, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el.....