Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 en relación con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ERNESTO COLINA MONTESINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.208.041, natural de Valencia-Carabobo, donde nació en fecha 27-11-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, oficio albañil, hijo de JOSE GONZALEZ (D.) Y ANA MARIA COLINA (V), residenciado en la EL SOCORRO, CALLE LAS FLORES, Nº 59, VALENCIA-CARABOBO; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE V.....