Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados JOSE EDUAR OTERO YEGUA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 19.239.214, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/05/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FIDENCIO YEGUA y francisca de Lourdes, residenciado en barrio Guzmán Lander, Calle Principal, Universidad, Rancho sin número, BARCELONA y GREGORI ALEXANDER INFANTE MARIN, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 18.351.260, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 27/11/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JUAN INFANTE y CARMEN IRAIMA MARI.....