es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" CRUZ DANIEL COVA, a los ciudadanos : JESUS GUMERCINDA RODRIGUEZ de PERTIER, JOSE NARCISO PERTIER RODRIGUEZ, ORANGEL JOSE PERTIER RODRIGUEZ y EBENIS DEL VALLE PERTIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2748160, 15716604, 14640583 y 13258690 respectivamente, en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-