esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Janet Bermudez Oliveros, a requerimiento de la ciudadana FLOR MARVELLA OSORIO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.625, domiciliado en la Avenida Libertador, residencias Fray Manuel apartamento 2-B- Pariaguàn, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana FLOR MARVELLA OSORIO NATERA, venezolana, mayor de edad, t.....