Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso en referencia, sin que conste en autos que los ciudadanos FRANCISCO LENIN LONGO NAVARRO y ADRIANA BELEN JIMENEZ, venezolanos, domiciliados en Anaco, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6. 828. 382 y V-9. 888.533, respectivamente, hayan subsano lo indicado por este, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extra litem formulada por los precedentemente mencionados ciudadanos, a través de su apoderado judicial Eduar José Aguilar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 029. 829, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 284. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y s.....