en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de de DIVORCIO 185-A, SEGUN SENTENCIA 693 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos: GAVIELA CAROLINA HERNANDEZ Y NELSON DAVID LEZAMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad, Nros. V- 16.054.312 Y V- 16.852.637, Domiciliados en la calle 9, Sector 2, Casa Nº 17, Vereda 56, Urbanización Boyacá 3, ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, ultimo domicilio conyugal, debidamente asistidos por la Abogada, SORELIZ MAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.743, donde se encuentran involucrados, los niños: .....