En consideración a los méritos expuestos, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CALMA, y ordena a los ciudadanos MARIA VIRGINIA CALMA GOMEZ y PABLO SEGUNDO SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad nro.V-12.979.040 y V-13.464.830 respectivamente, a hacer entrega de manera inmediata al ciudadano ENRIQUE RAFAEL CALMA, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nrio. 1.193.783 el bien inmueble, señalada con la nomenclatura catastral nro.02-13-25; constituido por unas bienhechurías consistentes en las estructuras metálicas para una vivienda, con paredes de bloques de arcilla sin frisar, piso de cemento rústico, techo de acerolit, distribuida para dos habitaciones, un baño, un sala-comedor, cocina, área de lavandero y área de porche, con.....