En consecuencia, cítese a la ciudadana CRITZALIDA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.305, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano JOSE RAFAEL SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.395.054, domiciliado en: Calle Piedra Amarilla, parte alta, casa s/n, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoá.....