es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del "de cujus" CIPRIANO DE FIGUEREDO, a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES DE FIGUEREDO, ROSA FIGUEREDO DE DE MATOS, MARIA DE LOURDES DE D OSTILIO, JOSE ANTONIO FIGUEREDO, CARLOS ALBERTO FIGUEREDO, LUIS MAUEL DE FIGUEREDO,, en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-