Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE MATA MARJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.904.606 y de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, la entrega de Diez (10) Computadores de Escritorio OPTIPLEX 320, Marca DELL, Pentium IV, DIMM 128 MB, DD 40G WESTER DIGITAL, Audio Compatible SOUND BLASTER Integrado, Monitor SVGA 17” a Color, Floppy 3½, Case Mini Toser, Unidad de Cd Rom 52X, Mouse Genérico PS2, Teclado Español, Tarjeta de Red Integrada, Impresoras Marcas: HP, Modelo: 3940 y 1360, y Diez (10) Reguladores de Voltaje Marca: AVTEK; de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. S.....