esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el número correcto de la cédula de identidad su padre, ciudadano JULIAN JOSE SALAZAR CUMANA, es 14.476.733, y no como aparece en la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXX, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, ciudadana ULMARY DEL VALLE LOZADA ZARAGOZA, plenamente identificada, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 459, correspondiente al año 1998, y debiendo aparecer el número de la cédula de identidad correcto del padre, 14.476.733, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Munici.....